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No siempre recibir una herencia es un buen regalo, no es la primera vez que escuchamos que alguien está al borde de la ruina por culpa de una herencia.

En nuestro país, cuando una persona acepta una herencia acepta los bienes pero también las deudas que existen en la misma. Cuando tenemos la absoluta seguridad de que la herencia que estamos a punto de recibir solamente nos generará deudas tenemos la opción de renunciar a ella; pero ¿qué pasa cuando nos arriesgamos a ser herederos de una herencia con un pasivo superior al activo?; ¿Cómo prevenir que una “herencia envenenada” (nombre coloquial) acabe por arruinar a los “beneficiarios” de la misma?

Existe una figura que mucha gente ignora y que soluciona todos estos interrogantes: recibir la herencia “a beneficio de inventario”.

¿Y que es una herencia a beneficio de inventario?…

El beneficio de inventario es una fórmula de aceptación de herencia muy útil en casos de que se ignore o se presuma que en una herencia haya grandes deudas. Se trata de una figura jurídica por la que solo se responde de las deudas y cargas de la propia herencia únicamente hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario se evita la confusión de los patrimonios del fallecido y heredero, de manera que este último solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba, no quedando afectados ni comprometidos sus propios bienes, en el peor de los casos perderá los activos de esa herencia, es decir, no recibirá nada.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es un asunto técnicamente complejo; Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntararia puede realizarse mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el llamado se halla en país extranjero.

Es un derecho que está sujeto a plazos: 1) si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios. 2) Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.

Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

En definitiva, este beneficio es una opción muy interesante, máxime en este tiempo en que la larga crisis ha provocado un notable endeudamiento en las economías españolas.

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